Resumen en Español :
El presente trabajo intenta indagar acerca de si la justicia restaurativa, en Argentina y particularmente en Mendoza, constituye una tercera vía o un sustituto funcional de la pena a la hora de resolver los conflictos originados por la infracción a la norma penal.
Esto por cuanto, a raíz de sucesivas modificaciones nacionales y provinciales pareciera que no sólo se ha pretendido instalar a la víctima en el centro del proceso penal sino también ampliar sus facultades y atribuciones, permitiéndole incluso poner fin a la acción penal a través de acuerdos con el imputado.
Así podría sostenerse que el Estado admite y fomenta una conducta activa del imputado tendiente a resolver el conflicto con la víctima dando a los acuerdos entre ambos una virtualidad extintiva de la acción penal.
Sin embargo, en su aplicación diaria se advierte que este auspicioso cambio de paradigma queda relegado a unos pocos supuestos ya que el propio Estado se encarga de recortar su operatividad, limitandola excesivamente y nunca confiando plenamente en la capacidad de la víctima para resolver el conflicto conforme a sus propios intereses.
De este modo no sólo perjudica a la víctima ya que difícilmente pueda obtener respuesta a su reclamo por otra vía sino al propio imputado, colocándole dos acusadores al frente atento a la negativa del ministerio público fiscal de abandonar su rol en el proceso.