Resumen en Español :

El 14 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados de la Nación decidió convertir en ley el proyecto original de femicidio y figuras afines, incorporando el delito de femicidio al digesto punitivo, ante la necesidad imperiosa de brindar respuestas a dicho flagelo desde el ámbito judicial.
La presente figura posee la particularidad de exigir para su configuración que el autor no sólo actúe dentro de un contexto determinado, sino que además parecería que el género propio de la víctima debe resultar el detonante de su conducta. Es por ello que resulta inevitable preguntarnos si el cuestionamiento jurídico penal radica únicamente en cuestiones objetivas o si se ha considerado asimismo la abyección de los motivos presentes en el agente al momento de cometer el hecho.
En síntesis, el objetivo de presente trabajo será dilucidar si los motivos presentes en el agente resultan relevantes para la determinación de la responsabilidad penal, y en caso afirmativo, si tal aseveración resulta compatible con los principios y limitaciones que conforman nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

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