Resumen en Español :

En el marco del presente trabajo, desarrollaremos el tratamiento conferido por la legislación nacional e internacional impositiva a las reconocidas “Rentas de fuente extranjera”. También, explicaremos en detalle los antecedentes y mecanismos instaurados en la legislación impositiva a nivel mundial como solución a diversos problemas, tales como, la doble gravabilidad de las rentas que obtienen los sujetos, al quedar alcanzados por el impuesto a las ganancias en su país de residencia como en el de origen de las mismas o, en sentido crítico, la posibilidad de que los contribuyentes instauren maniobras elusivas perjudicando la efectiva recaudación de los impuestos.
Cómo bien se sabe, el Estado, a los efectos de cumplir con sus cometidos u objetivos de política fiscal, a través de su poder de imperio y de manera coactiva, obtiene recursos de los contribuyentes considerando determinados aspectos de su capacidad contributiva. Entre tales aspectos, se encuentran las ganancias obtenidas por los sujetos en países ajenos al de su residencia (rentas de fuente extranjera). A raíz de lo mencionado precedentemente desarrollaremos, como una de los puntos principales del presente trabajo, los conceptos básicos de residencia previsto por la legislación nacional.
A lo largo de los años, los países han velado por legislaciones consistentes e integradas que abarquen actuales o potenciales situaciones que podrían perjudicar la recaudación de recursos tributarios por parte de los mismos, basadas en la instauración de regímenes de intercambio de información y la suscripción de convenios o tratados que fijen las pautas para la distribución de potestades tributarias entre los firmantes. En este trabajo, incluiremos ejemplos prácticos además de la explicación de convenios bilaterales de los cuales la República Argentina es parte como el firmado con la República Francesa.

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