Resumen en Español :
La presente tesina involucra a entender categóricamente, que una relación de trabajo agrario tiene debe definirse sobre las nociones de actividad agraria y empresario agrario.
Exponer sobre la solidaridad prevista en el Art. 12 de la Ley 26.727, implica remitirse a los antecedentes de: las nociones de solidaridad en el derecho civil argentino, su progresión hacia la Ley Nº 20.744, y su consecuente manifiesto en la normativa de trabajo agrario.
El régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley 26727, en su artículo 12 establece en materia de contratación, subcontratación y cesión que quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deben exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
La interpretación correcta del Art. 30 y la finalidad axiológica del Plenario Ramírez, es lo que el legislador agrario puso, aparentemente, sobre la mesa, al redactar la amplitud solidaria del art. 12 de la Ley Nº 26.727.
Aquí se ocupará de revisar la extensión solidaria del Art. 12 de la Ley Nº 20.727, con referencia a los contratos agrarios civiles, su creación en el marco del Art. 30 de la Ley Nº 20.744, y en las aplicaciones específicas en la provincia de Mendoza.